El dueño del local se negaba a pagar los daños alegando que la nave estaba en buen estado y que la culpa fue de la lluvia. La Justicia desmonta sus excusas: «La lluvia no hace agujeros en el techo, la falta de mantenimiento sí»

Para cualquier empresario, su stock es sagrado. Es el fruto de su inversión y su herramienta de trabajo. Por eso, cuando nuestro cliente alquiló una nave industrial para almacenar tarima y mobiliario, confiaba en que el local cumpliría su función más básica: tener un techo que protegiera de la intemperie. Sin embargo, las primeras lluvias fuertes de diciembre trajeron una sorpresa desagradable. El agua no se quedó fuera; entró directamente a través de la cubierta, inundando el local y echando a perder material de exposición por valor de casi 3.400 euros.

La reacción del propietario fue lo que convirtió un accidente en un pleito. Aunque reconoció el problema y reparó el techo a posteriori, se negó en rotundo a pagar la mercancía dañada. Su argumento rozaba el insulto: alegó que él había entregado la nave en «perfecto estado» y que las filtraciones se debían a una «catástrofe natural» por la intensidad de las lluvias, intentando lavarse las manos ante su inquilino.

El propietario intentó escudarse en que el inquilino debía encargarse de las reparaciones. Sin embargo, detectamos la contradicción flagrante en el contrato: una cláusula prohibía expresamente al inquilino tocar, taladrar o modificar la chapa del techo. ¿Cómo iba a ser responsable el inquilino de mantener una cubierta que tenía prohibido tocar?

Llevamos el caso ante el Juzgado de Primera Instancia, argumentando que la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a realizar todas las reparaciones necesarias para que el local sirva para su uso.

El fallo judicial ha dado la razón a nuestro cliente de forma contundente. El Juez ha rechazado la teoría del «temporal» con una lógica aplastante: «No resulta lógico pensar que las lluvias, por muy intensas que sean, puedan causar un agujero en el techo». El magistrado concluye que si entra agua, es porque la impermeabilización falló o porque había un agujero previo, y eso es responsabilidad exclusiva de quien alquila el local.

La sentencia condena a la empresa propietaria a pagar íntegramente los 3.380,81 euros de los daños, más los intereses legales acumulados desde la demanda. Además, le impone el pago de todas las costas del juicio. Se acabó la impunidad de cobrar el alquiler y olvidarse del mantenimiento.

En el mundo empresarial, un contrato de alquiler no puede ser una trampa. En RIVERIEGO ABOGADOS sabemos que, cuando surgen problemas en un local comercial, los propietarios a menudo intentan derivar la responsabilidad al inquilino con excusas técnicas o contractuales. Nosotros no lo permitimos. Leemos la letra pequeña, peleamos por tus derechos y conseguimos que quien tenga la responsabilidad, pague. Si tu casero ignora los desperfectos que afectan a tu negocio, no asumas las pérdidas en silencio.