Ley de Segunda Oportunidad

¿Tiene deudas a las que no puede hacer frente?

No normalice el acoso telefónico, ni el estar siempre ahogado.

En RIVERIEGO ABOGADOS luchamos por la exoneración de sus deudas para que deje de pagar por su deudas. Expertos en el sector concursal, las exoneraciones de nuestros clientes nos avalan.

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

Es posible que como consecuencia de algún imprevisto, o situación complicada, te hayas visto en la necesidad y obligación de tener que endeudarte. Pues bien,  la Ley de Segunda Oportunidad, te da la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez que con tus bienes, ya no puedes hacer frente al pago de tus deudas.

Resto de hipoteca

Suministros del hogar

Prestamos bancarios

Tarjetas de credito

Compras a plazos

Avales

Alquiler

Suministros del negocio

Proveedores del negocio

Hacienda

Seguridad Social

Otros

¿Por que RIVERIEGO ABOGADOS?

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, sean autónomos o no.

Los acreedores NO podrán reclamarle lo debido. Con la siguiente excepción: si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor, por las siguientes causas: Herencia, legado, donación, juegos de suerte, envite o azar y no han transcurrido más de 3 años desde la terminación del procedimiento, los acreedores podrán reclamarle lo debido, si conocen de su nueva situación.

SI, se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

SI, una vez lograda la exoneración del pasivo insatisfecho, al haberse perdonado las deudas, podrás obtener de nuevo financiación.

En el caso de que hubiese que liquidar algún bien inmueble, NO quedará deuda pendiente, aunque la hipoteca fuese mayor.

Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes: ser persona física (particular o autónomo), contar con más de un acreedor, encontrarse en situación de insolvencia, no tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos y ser considerado un deudor de buena fe.

Dependiendo del tipo de deuda a la que no puedas hacer frente, podrás verte beneficiado por la exoneración de las mismas.

SI, si puedes incluir el 100% de las deudas privadas que poseas, como créditos, microcréditos, préstamos bancarios, facturas, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, etc.

NO. Los ficheros de morosos tendrán la obligación de borrar todos sus datos tras la exoneración del pasivo insatisfecho. Por lo que quedarás limpio en todos estos registros.

RIVERIEGO ABOGADOS
de total confianza